SRI socializa normas para aplicar la Ley Tributaria

Redaccion SD |Fuente: El Universo | 2008-05-12 09:46:01 | 6

Esta semana, el Servicio de Rentas Internas (SRI) inicia un proceso de difusión del reglamento para la aplicación de la Ley de Equidad Tributaria, aprobada por la Asamblea en diciembre pasado.

Hoy, en Quito, el director de la entidad, Carlos Marx Carrasco, tiene previsto hacer una exposición detallada sobre la normativa, expedida la semana anterior, y que consta de 115 páginas y 259 artículos.
Adicionalmente, en las oficinas regionales de la entidad se preparan capacitaciones para grupos, empresas y personas interesadas.

Entre los aspectos de mayor interés están las deducciones del Impuesto a la Renta (IR) por parte de personas naturales, lo que implica exigir comprobantes de venta en transacciones relacionadas con alimentación, salud, educación, vestimenta y vivienda.

Con ello, el contribuyente podrá hacer la respectiva declaración y, según la Ley, deducir hasta el 50% de sus ingresos. Es decir, si percibe al año $ 9.000, podrá descontar hasta $ 4.500. Las deducciones se podrán realizan sobre los cinco rubros mencionados o parte de ellos.

El reglamento, al que se puede acceder a través de la web http://www.sri.gov.ec, establece además los mecanismos para acceder al Régimen Simplificado; las retenciones en la fuente, declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, entre otros.

En este último, por ejemplo, se explica que a los ingresos gravados con impuesto, que son los bienes y derechos sucesorios de los legados o de las donaciones, se les podrán aplicar ciertas deducciones.

También están todos los gastos de la última enfermedad, de funerales, de apertura de la sucesión, inclusive de publicación del testamento, que hayan sidos satisfechos por el heredero tras el fallecimiento del causante y que no hayan sido cubiertos por seguros y otros medios.

Estos egresos deben ser sustentados por comprobantes de venta.
También se restarán las deudas hereditarias e incluso los impuestos que hubiere adeudado el causante al momento de su muerte.

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